A continuación reproducimos fragmento del Diario de Sesiones del
Congreso de los Diputados de España, correspondiente a la sesión del viernes 7
de marzo de 1902, en la que se trató la publicación del periódico "Vacaguaré",
información obtenida de la serie histórica de los Diarios de Sesiones de la
página congreso.es.
El Sr. PRESIDENTE:
El Sr. Castro Casaléiz tiene la palabra.
El Sr.CASTRO CASALEIZ:
Señores Diputados, deseo dirigir varias preguntas al Gobierno de S. M. acerca
de una noticia que, de ser exacta, revestiría gran importancia y entrañaría
mucha gravedad. Por esta razón no me atrevo á aplazarla hasta que pueda venir á
la Cámara el Sr. Ministro de la Gobernación, y me permito rogar á la Mesa que
oportunamente 1p transmita las preguntas y el ruego que voy á formular.
No se trata de un asunto de interés particular ó local,
sino de una cuestión grave, tanto para el régimen político interior; como por
las consecuencias de carácter internacional que pueda acarrear. En un diario de
Madrid, El Universo, apareció ayer mañana la noticia de que en Tenerife se está
publicando un periódico que, bajo la capa Ó á pretexto de difundir las teorías
autonomistas, que ya sabemos lo que realmente quiere significar esto, es
francamente un órgano de propaganda separatista. Este periódico se llama El
Vacaguaré. (El Sr. Marqués de Casa-Laiglesia pide la palabra.)
El director
de ese periódico parece que, á consecuencia de una causa que tenía pendiente en
Cuba, ha sido reducido á prisión; pero en el acto, el cónsul de los Estados
Unidos ha dirigido una reclamación á nuestras autoridades diciendo que éste
individuo, aunque nacido en Canarias y residente en Tenerife, es ciudadano
norteamericano.
Supongo, aunque no lo sé, que la noticia á que me
refiero es exacta, y por eso ruego al Sr. Ministro de la Gobernación que tome
las medidas necesarias para saber hasta qué punto es todo ello cierto, y para
el caso de que lo sea, pregunto yo también: Primero. ¿Cómo ha consentido el
gobernador de Canarias que un ciudadano extranjero publique un periódico
político del país? Segundo. Si verdaderamente es extranjero, al mezclarse en la
política nacional, como parece que se ha mezclado, ¿por qué no se dispuso su
inmediata expulsión del territorio español? Y tercero. Si es también cierto que
este individuo está encausado con motivo de un delito común, ¿para qué tienen
que intervenir los representantes del Gobierno de los Estados Unidos, ni ningún
Consulado extranjero en esta cuestión, toda vez que lo mismo los nacionales que
los extranjeros dependen en España de nuestras leyes y de nuestros tribunales,
tratándose de delitos cometidos en el territorio español? Además, aun cuando el
delito cometido fuera anterior á su naturalización, es sabido que ésta no puede
de ninguna manera anular su responsabilidad ni darle derecho á ampararse ahora en
la protección de los Estados Unidos, con motivo de la causa que se le sigue por
delitos ó hechos anteriores á su cambio de ciudadanía.
Repito que es posible que haya algún error ó alguna
equivocación en la noticia comunicada á los periódicos, y, por consiguiente, no
me extiendo en más consideraciones, limitándome á insistir en él ruego expuesto
á fin de que se averigüe la exactitud ó inexactitud de noticia tan grave como
trascendental, y se ventile si todos los extremos denunciados son exactos, para
entrar después, si llega el caso, á examinar el fondo de tan importante
cuestión.
He dicho.
El Sr.
SECRETARIO (Conde de Toreno): La Mesa pondrá en conocimiento del Sr.
Ministro de la Gobernación el ruego formulado por el Sr. Castro Casaléiz.
El Sr. PRESIDENTE:
El Sr. Ministro de Agricultura tiene la palabra.
El Sr. Ministro
de AGRICULTURA, INDUSTRIA, COMERCIO Y OBRAS PÚBLICAS (Villanueva): La
pregunta que ha hecho el Sr. Castro siempre seria oportuna, pero lo es más
todavía por el recuerdo tristísimo que para los españoles tienen hechos muy recientes
y muy dolorosos.
Por el momento puedo dar una respuesta consoladora, y
es la de que absolutamente no tiene el Gobierno noticia alguna respecto de ese
hecho, y menos, sobre todo, acerca de que pueda ser exacto. Por consiguiente,
no voy á entrar en ningún género de consideraciones; sólo haré, en todo caso,
una: la de afirmar ante la Cámara que el Gobierno tiene la firmísima resolución
de no consentir que suceda nada de lo que teme y ha expuesto el Sr. Castro y
Casaléiz, y para todavía adquirir mayor tranquilidad, y en todo caso proceder
como sea necesario, garantizo á S. S. y á la Cámara que dentro de breves
minutos se hará la pregunta necesaria al gobernador, al representante de la autoridad del Gobierno en
Tenerife, para que diga si ha ocurrido algo que pueda parecerse ó que se
aproxime á ese hecho, para, en todo caso, imponer el correctivo indispensable.
El Sr. CASTRO CASALEIZ:
Pido la palabra.
El Sr.
PRESIDENTE: ¿Para qué, Sr. Diputado?
El Sr. CASTRO
CASALEIZ: Para dar las gracias al Sr. Ministro, y además para decir dos
palabras ampliando o reforzando las razones del ruego que he dirigido al
Gobierno de S. M.
El Sr.
PRESIDENTE: Eso suele ser motivo para entablar una discusión.
El Sr. CASTRO
CASALEIZ: No voy á discutir, Sr. Presidente, sólo voy á hacer una ligera
ampliación, ó á exponer un dato de algún interés para ilustrar este mismo
asunto.
El Sr.
PRESIDENTE: Hágala S. S.
El Sr. CASTRO CASALEIZ:
Puesto que el señor Ministro de Obras públicas abunda en mis ideas... (El Sr. marqués
de Villasegura: Y los representantes del país también), creo, en vista de que
el Gobierno va á ocuparse inmediatamente de este asunto, que debe fijarse ya
con detenimiento en la gravísima cuestión de las naturalizaciones extranjeras
en Canarias. Yo, por razón de los cargos que he tenido la honra de desempeñar
en no mi corta carrera, he podido conocer infinitos casos de estas que se
pueden llamar naturalizaciones dolosas, no naturalizaciones infranolem legis, sino
verdaderamente dolosas, hechas con el fin de eludir ciertas cargas y
determinados servicios, y sobre todo el militar, y que tienen lugar con tan
desgraciada frecuencia en Canarias, que hasta puedo poner á disposición de la
Cámara el periódico oficial de Venezuela, del lunes 27 de Enero de 1996*, núm.
6.620, en el que aparece un decreto del Gobierno de dicha República denegando
la pretensión de un individuo natural de Canarias que quería naturalizar á su
hijo menor y residente á la sazón en Tenerife, como ciudadano venezolano . De éstos
hay varios tristísimos ejemplos, que he denunciado oportunamente al Ministerio
de Estado. Por consiguiente, al mismo tiempo que se realizan esas
averiguaciones que se propone hacer el Gobierno respecto de la noticia relativa
al diario separatista, creo que convendría también llamar la atención y excitar
el celo de aquellas autoridades, á fin de que se cumplan las disposiciones
vigentes, sobre todo el decreto de extranjería de 17 de Noviembre de 1852, que
no está derogado más que en algunas de sus cláusulas, mantenidas las demás por
lo dispuesto en el art. 5.° del Código civil, y que se cumpla también el art.
8.° de dicho Código civil vigente.
No tengo más que decir.
*aunque se observa claramente la existencia de un error, hemos querido reporoducir lo más fielmente posible lo publicado en el Diario de Sesiones.
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